REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (9) de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº: UP11-V-2014-000992
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “DATOS OMITIDOS”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.023.846, residenciada en la Urbanización Santa Catalina, calle 2, casa N° 80, municipio Independencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de ocho (8) años de edad, representada por la abogado YAMILET MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.918.241, quien puede ser localizado en el sector Higuerón, calle 5, casa quinta Cynthia, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, antes identificada, en su condición de madre y representante legal de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” asistida por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificado.
Alegó la parte actora, que compareció por ante la Defensa Pública visto que de la relación que sostuvo con el demandado de autos nació una niña de nombre “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de ocho (8) años de edad, que el padre de su hija no cumple a cabalidad con la Obligación de Manutención que le corresponde tanto legal como moralmente a pesar que cuenta con un trabajo estable y bien remunerado como lo es el de Supervisor de Seguridad del Ministerio del Poder Popular del Petróleo y Minería, desde el 01 de diciembre de 1999, el cual además le brinda una serie de beneficios para los hijos según se puede evidenciar de constancia de trabajo emitida por el Director General de Recursos Humanos, suscrita por Carlos Alexis Castillo Ascanio de fecha 20 de octubre de 2014, beneficios que su hija no goza, ya que en la actualidad el padre la ayuda solo con Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) y de manera inconstante, sin embargo, en reiteradas oportunidades ha sostenido conversaciones con el padre de su hija a fin de asistir a la Defensa Pública, para que llegaran a un acuerdo pero se negó a ir, por lo tanto se vio en la imperiosa necesidad de hacer valer los derecho de su hija, la niña de autos, por vía jurisdiccional.
Además, solicita se sirva fijar al demandado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, igualmente se sirva fijar las cuotas extras, por concepto de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año, por el monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 8.890,00) los cuales son un beneficio otorgado por la Empresa para cada hijo de los trabajadores, y en el mes de diciembre de cada año, por concepto de aguinaldos, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), adicionales al beneficio de cesta ticket de juguetes por hijo lo cual es por un monto de DIEZ MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.160,00), los cuales solicita sean entregados directamente a su persona. De igual modo, sirva sufragar el padre de su hija el cincuenta por ciento de los gastos que genere su crianza relativos a vestido, calzado, consultas médicas y medicina. De la misma manera, solicita se ordene la apertura de cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los respectivos depósitos.
Por último solicitó se dictara MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) basados en la capacidad económica del padre de su hija evidenciada en la constancia de trabajo consignada, igualmente solicitó se oficiara al lugar de trabajo del obligado alimentario a fin de que realizara el descuento de la nómina del demandado de autos y se ordene abrir una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los respectivos depósitos.
La demanda fue admitida por auto de fecha 14 de noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a cargo de la Juez Temporal Wendy Betancourt, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, a la Defensora Pública Auxiliar Primera para que prestara asistencia técnica a la solicitante y a la Defensa Pública para que designe Defensor a la niña de autos, oír la opinión de la referida niña, y abrir cuenta de ahorros.
Corre inserta a los folios 15 al 17 MEDIDA PROVISIONAL DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.200,00), asimismo se ordena descontar la cuota extra en el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), igualmente la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA (Bs. 10.160,00) en cesta ticket juguete que le corresponde a la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, igualmente se ordenó descontar de la nómina de lugar de trabajo del demandado, por lo que se ordenó abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos, para lo cual se instó a la demandante de autos, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realizara los trámites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que se depositaran los montos indicados, igualmente se ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, para que diera cumplimiento a lo ordenado una vez que constara en autos la referida cuenta de ahorro.
Consta al folio 19 del expediente, aceptación por parte de la abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asistir a la demandante de autos.
Corre inserta al folio 25 del expediente, aceptación por parte de la abogado YAMILET MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines de representar judicialmente a la niña de autos.
Consta al folio 36 del presente asunto, diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos a los fines de consignar su número de cuenta personal ya que en el Banco Bicentenario no había material para abrir la cuenta ordenada por el Tribunal para cancelar los montos fijados provisionalmente.
A los folios 46 al 48 del expediente, diligencia suscrita y presentada por el Abogado Omar Reverol, prestando asistencia técnica a la demandante de autos, a fin de solicitar la reconsideración del monto de manutención fijado provisionalmente en fecha 17 de noviembre de 2014.
Corre inserta a los folios 51 y 52 abocamiento de la Juez Titular del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, abogado BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL a favor de la niña de autos, en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 3.200,00), que deberían ser remitidos al tribunal, a los fines de abrir cuenta de ahorros a favor de la niña. Asimismo, se ordenó entregarle directamente a la madre los beneficios que le correspondan por el trabajo del demandado de autos. Se ordenó abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos, igualmente se ordenó a oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, para que diera cumplimiento a lo ordenado.
Corre inserta al folio 74 diligencia presentada y escrita por el demandado de autos a los fines de darse por notificado en el presente asunto y solicitar se le designe Defensor Público a los fines de que le preste asistencia técnica.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 28 de abril de 2015, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 8 de mayo de 2015 a las 11:00 a.m.
Consta al folio 88 del presente asunto, diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos a los fines de consignar copia de la libreta de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y solicitar se oficie al lugar de trabajo del demandado de autos a fin de informar el número de cuenta para que cancelen los montos establecidos provisionalmente.
FASE DE MEDIACION
En la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la comparecencia del demandado. Visto que no hubo acuerdo entre las partes, se da por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar.
Por autos que rielan a los folios 94 y 95 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 8 de junio de 2015, a las 10:30 a.m.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Cursa al folio 109 del expediente, diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes a fin de aceptar la designación para prestar asistencia técnica al demandado de autos.
En fecha 25 de mayo de 2015, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas y la parte demandada contestó la demanda y presentó escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
En la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, así como en su prolongación, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 14 de agosto de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 08 de octubre de 2015, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo del conocimiento de las partes que debían comparecer el día de la audiencia de juicio acompañada de la niña de autos, a los fines de oír su opinión, conforme a los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica apara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, de la presencia de la Defensora Pública Auxiliar Primera de este estado, abogado ANDRELYS ALVAREZ, de la presencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET MORGADO BEAMONT, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada ciudadano “DATOS OMITIDOS” y de la presencia de la Defensora Pública Auxiliar Tercera de este estado, abogado ANA FLORES. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de ocho (8) años de edad, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención que el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará a su hija la cantidad de de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales mas la ayuda escolar mensual para los hijos de los trabajadores que aporta el Ministerio Popular de Petróleo y Minería que actualmente es por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 2.250,00), como Obligación de Manutención a favor de su hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº. 1750352910061846176 del banco Bicentenario a nombre de la madre que representa a la niña, los días diez (10) de cada mes, a partir del mes de octubre del presente año. En el mes de septiembre, pasará la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares que es el pago de útiles escolares y uniformes que da la empresa por cada hijo del trabajador, los cuales serán depositados en la cuenta anteriormente indicada aperturada para tal fin, así como también depositará para los gastos de estrenos en el mes de diciembre la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), mas la cesta tikets de juguetes que da la empresa que actualmente es de DIEZ MIL CIENTO SESENTA (Bs. 10.160,00), los cuales serán igualmente depositados en la cuenta aperturada para tal fin. En cuanto a los gastos extras por médicos, de consultas, medicinas y cualquier otro gasto que se le presente a la niña, que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de su hija. Se acuerda oficiar al Ministerio Popular de Petróleo y Minería, a fin de que se suspendan los descuentos por nomina que se le viene haciendo, ya que a partir de la presente fecha comenzara a depositarle directamente a la cuenta que tiene su hija aperturada, se designa correo especial para llevar el respectivo oficio al ciudadano “DATOS OMITIDOS”.
Estando presente la parte demandante ciudadana “DATOS OMITIDOS”, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hija, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de mi hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos extras por médicos, de consultas, medicinas y cualquier otro gasto que se le presente a la niña, sean compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de mi hija, y que el padre cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos. Y que dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de octubre del presente año. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:12pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
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