Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-J-2015-000635
RESOLUCION Nº PJ0822015000783
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 25 de Junio de 2015, por la ciudadana Lucelia Naivis Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.297.448, quien actúa en su carácter de representante legal, progenitora de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Hidalgo Guevara e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.247.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 11 de Junio del 2015 falleció AB INTESTATO Rafael Antonio Cañas, quien era venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.877.607, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1198, Tomo D, folio 398, de fecha 15 de Junio del 2015, del Libro 3 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita que se nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijo con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Rafael Antonio Cañas, que riela al folio nueve (09), así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 31 de Julio de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: Rafael Antonio Cañas, la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hija del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
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