TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2013-001023
RESOLUCION Nº PJ0822015000780
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos FERNANDO ARTURO COVA LARA y ENLI DELVALLE YANEZ PERALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.550 y V-14.884.727, no subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 11 de octubre de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por los ciudadanos antes mencionados, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
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