REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2015-000063
RESOLUCION PJ0822015000805

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA TERMINADO EL PROCESO

En horas hábiles del día de hoy Dieciséis (16) de Octubre de 2015, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora el ciudadano JUAN DE DIOS RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-12.190.961, a la presente audiencia, DIVORCIO CONTENCIOSO, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, y de igual manera se deja constancia que no compareció la parte demandada JUDY JOSEFINA GARCIA TORRES. Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Se Declara Terminado el Proceso de la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ