REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2012-000200
RESOLUCION PJ0822015000807
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA TERMINADO EL PROCESO
En horas hábiles del día de hoy Dieciséis (16) de Octubre de 2015, siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora la ciudadana OFELIA LA ROSA BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-11.172.318, a la presente audiencia, OBLIGACION DE MANUTENCION, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, y de igual manera se deja constancia que no compareció la parte demandada CARLOS RAFAEL MORENO RAMOS. Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Se Declara Terminado el Proceso de la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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