ASUNTO: FP02-J-2015-000529
RESOLUCION Nº PJ0822015000887
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 19 de mayo de 2015, por la ciudadana: YULITZA COROMOTO VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.092.912, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YANIRA SALAZAR LANDONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.657.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 08 de Abril de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JONNY HENRY BOLIVAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-18.452.113, a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDUAL FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, SEVERO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 178, libro 2, de fecha 09 de abril de 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JONNY HENRY BOLIVAR BOLIVAR, que riela al folio siete (07); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 11 de agosto de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JONNY HENRY BOLIVAR BOLIVAR, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/YR/Jessica.-
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