REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000884
RESOLUCION Nº PJ0822015000886

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ABG. ROSA DEL CARMEN PRIETO, actuando con el carácter Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: WILLIAMS ALEXANDER GUERRERO NÚÑEZ y YAMILA JACKELIN ALCALÁ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.962.515 y V-13.368.860, respectivamente, por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, a favor del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con ocho (08) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE.

Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

UNICO
Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente.

Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Otorgamiento al Ejercicio de la Custodia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, celebrado por los ciudadanos: WILLIAMS ALEXANDER GUERRERO NÚÑEZ y YAMILA JACKELIN ALCALÁ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.962.515 y V-13.368.860, a favor del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con ocho (08) y catorce (14) años de edad, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala


LGH/Elisa.-