REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-J-2015-000032
RESOLUCIÓN N° PJ082015000945

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido la diligencia contentiva del desistimiento de fecha 25 DE Junio de 2015, suscrita por el ciudadano HUMBERTO RIVAS FLORES, Abogado en ejercicio, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 85.516, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINES MEDINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.236.555, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Autorización Judicial, para Residenciarse fuera del País; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación.


ABG. Yaqueline Rodríguez.
Secretario de Sala

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. Yaqueline Rodríguez
Secretario de Sala
LGH/Neila.-