REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-J-2015-000895
RESOLUCION Nº PJ0822015000938
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por el (a) ciudadano (a): YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando con el carácter Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: XXXXXX y XXXJOEL ABRAHAM BLANCHARD MORENO y KIARA DEL CARMEN BIANCO TIZAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.263.519 y V-24.193.782 respectivamente, por Régimen de convivencia familiar, a favor de niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) meses de edad, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de convivencia familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Juez Titular de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LGH/Virginia Romero
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