ASUNTO: FP02-J-2013-000451
Resolución: PJ0822014000962
Causa: Procedimiento por Tutela.
Solicitante: THAIS MARBELLI MORONTA MEDINA.
Pupila: JOSSERICK PAULINA MORONTA MEDINA
Abogada: MARIA MILAGROS ALEJOS HENRY
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Nombramiento de TUTELA, presentada en fecha veintidós (22) de mayo del 2013, por la ciudadana THAIS MARBELLI MORONTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.893.552, en su condición de tía materna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) de once (11) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana MARIA MILAGROS ALEJOS HENRY, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.051, en la cual solicita nombramiento de Tutela a favor de la de la niña JOSSERICK PAULINA MORONTA MEDINA.
Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de los ciudadanos propuestos como Tutor, Protutor, Suplente de la Protutor, y Miembros del Consejo de Tutela, quienes se dieron por notificados en fecha 18/06/2013, y la Defensora Pública Tercera, se dio válidamente notificada en fecha 17/06/2013.
En acta de fecha 27 de octubre del 2015, se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la tutela a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos, asimismo se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de tutor, protutor, suplente del protutor y Miembros del Consejo de Tutela de la pupila señalada en autos, quedando designados los ciudadanos: THAIS MARBELLI MORONTA MEDINA Tutora, ANDRES ALMANDO MORONTA Protutor, ARMANDO JOSE MORONTA MEDINA Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela: OMAIRA ANTONIO ROMERO, PAULINA DEL CARMEN MEDINA RESPLANDOR, OSMARI NORISEL FREIRE ROMERO, ARMANDA RAMONA MORONTA MEDINA, como lo establece el artículo 309 del Código Civil.
Vistas las exposiciones vertidas en autos en fecha 27 de octubre de 2015, por los ciudadanos propuestos para los cargos de Tutora, Protutor, Suplente de la Protutora y Miembros del Consejo de Tutela, se estableció que los mismos eran aptos para ello por no proceder ninguna causal de inhabilidad relativa o absoluta para ejercer los cargos respectivos y acto seguido el Tribunal oyendo y sopesando los motivos legítimos y válidos, así como recibió la aceptación y juramentación de aquellos, procediendo a designar a tales personas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con los artículos 395 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En fecha 27 de Octubre del año de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y nueve (59) respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos THAIS MARBELLI MORONTA MEDINA propuesto como Tutora, ANDRES ALMANDO MORONTA propuesto como Protutor, ARMANDO JOSE MORONTA MEDINA propuesto como Suplente del Protutor y OMAIRA ANTONIO ROMERO, PAULINA DEL CARMEN MEDINA RESPLANDOR, OSMARI NORISEL FREIRE ROMERO, ARMANDA RAMONA MORONTA MEDINA propuestos al Consejo de Tutela, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS ALEJOS HENRY, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.051, también compareció la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). Beneficiaria de la TUTELA.
De lo antes señalado, considera esta juzgadora, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la Tutela como una modalidad de garantizarle los derechos e intereses que poseen los adolescentes, todo de conformidad con el Art. 309 del Código Civil Venezolano Vigente.
DE LA DECISIÓN.
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NOMBRA COMO TUTORA de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana THAIS MARBELLI MORONTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.893.552, como PROTUTOR a al ciudadano ANDRES ALMANDO MORONTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.986.355 y SUPLENTE DEL PROTUTORA al ciudadano ARMANDO JOSE MORONTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.907.255; CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos OMAIRA ANTONIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.874.284, PAULINA DEL CARMEN MEDINA RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.999.697, OSMARI NORISEL FREIRE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.972.153, ARMANDA RAMONA MORONTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.893.551.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH/YR
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