ASUNTO: FP02-J-2015-000802
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000961
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nro Auto-000602-29-92 de la empresa aseguradora LA PREVISORA.
Solicitante: Ciudadano: RICHARD ADELINO DE SOUSA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.219.786, asistido por el abogado ALEJANDRO ANTONIO INAUDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.221. Se deja constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) de tres (03) años de edad.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 29 de julio de 2015, por el ciudadano: RICHARD ADELINO DE SOUSA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.219.786,asistido por el abogado ALEJANDRO ANTONIO INAUDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.221.Se deja constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) de tres (03) años de edad.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintiséis (26) y veintisiete (27) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 13-08-2015.
En fecha 13 de octubre del 2015, se dictó auto cursante al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintidós (22) de octubre del 2015, a la una y treinta de la tarde (01:30p.m.).
En fecha veintidós (22) de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio al cuarenta y cuatro (44) y al cuarenta y cinco (45), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: RICHARD ADELINO DE SOUSA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.219.786, asistido por el abogado ALEJANDRO ANTONIO INAUDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.221. Se deja constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). de tres (03) años de edad.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nro Auto-000602-29-92 de la empresa aseguradora LA PREVISORA, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual el solicitante RICHARD ADELINO DE SOUSA PORTILLO, quien le concede el derecho de palabra quien expuso: “…Actuando en beneficio del niño ya identificado, requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de la póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nro Auto-000602-29-92 de la empresa aseguradora LA PREVISORA que le pueda corresponder al niño por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios dos (02) hasta el folio veinte (20) de la ciudadana FABIOLA DEL VALLE PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 18.478.096, y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para retirar el dinero, de la alícuota parte que le corresponde, de igual se acredita la filiación existente entre el niño según partidas de nacimiento que rielan al folio cuatro (04), y de igual manera a los fines de demostrar el derecho que se reclama riela Póliza de Seguro”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: RICHARD ADELINO DE SOUSA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.219.786, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nro Auto-000602-29-92 de la empresa aseguradora LA PREVISORA beneficios que le puedan corresponder niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). de tres (03) años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH/YR.-
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