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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
 Ciudad Bolívar, 28 de Octubre de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: FP02-J-2015-000956
 RESOLUCION Nº PJ0822015000950
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando con el carácter Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JOSE MIGUEL TUNEZ FUENMAYOR y LILIBETH DEL VALLE MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.969.691 y V-17.163.193 respectivamente, por Régimen de convivencia familiar, a favor de la  niña  (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes), de cinco (05) años de edad, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de convivencia familiar, este Tribunal Primero de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
 
 ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
 La Juez Titular de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
 
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
 Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
 LGH/Virginia Romero
 
 
 
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