Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos OSNEIDY YETSEBEL PINMENTEL SALINAS y JAVIER FRANCISCO ALVAREZ VEROES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-25.359.931 y V-23.574.470 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño SANTIAGO JAVIER ALVAREZ PIMENTEL, de 2 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, a razón de Bs. 1.000,00 quincenales, que serán entregados en dinero efectivo a la madre, quien le firmará recibo en señal de cumplimiento, el padre aportará el 50% de los gastos de merienda del niño. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, los gastos de útiles escolares y los uniformes serán cubiertos por ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres en un 50% cada padre. En cuanto a los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos les darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres, previa presentación de presupuesto y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde los días viernes después de su jornada escolar hasta los domingos a las 3:00 p.m., el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste. SEGUNDO: En cuanto a los cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval, será compartido con la madre y semana santa serán compartidas con el padre, siendo alternado en los años siguientes CUARTO: Las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres, la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, alterándolas anualmente. En relación a las fechas decembrinas, compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 diciembre con la madre, alternándola anualmente. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Reina Isabel Villegas

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-J-2015-001784