En 8 de julio de 2015, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMINIA MARÍA CARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.547.679, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11 años de edad, asistida por la defensora pública abogada ANDRELYS ALVAREZ. En fecha 15 de octubre de 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos copia certificada del titulo de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 4 de febrero de 2015, del cual se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11 años de edad, es hija de la solicitante ciudadana CARMINIA MARÍA CARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.547.679, del de cujus JUAN JOSÉ MARTINEZ YNOJOSA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.284.170, se evidencia que falleció en fecha 6 de septiembre de 2014, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CARMINIA MARÍA CARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.547.679, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11 años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JUAN JOSÉ MARTINEZ YNOJOSA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.284.170, fallecido en fecha 6 de septiembre de 2014, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los niños de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:17 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

ASUNTO: UP11-J-2015-001274