Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YARITZA JOSEFINA CORDERO MOLLEJA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.784.605 y V-22.300.126 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los días viernes desde las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., debiéndola buscar y retornar en la casa de la madre de la niña. En cuanto a semana santa, le corresponderá compartir con su hija de lunes a viernes. En épocas de vacaciones escolares, la niña compartirá 15 días con el padre y 15 días con la madre. En la época decembrina el padre compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-000629