Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 21 de octubre de 2015, fue admitida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos YULEIDIS VALENTINA PINTO QURALES y JOSÉ ERNESTO LÓPEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.355.765 y 15.388.011 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YULEIDIS VALENTINA PINTO QURALES y JOSÉ ERNESTO LÓPEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.355.765 y 15.388.011 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 5 años de edad, se decretan las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (BS 1.100,00). Asimismo el padre cubrirá los gastos de su hijo correspondiente a los uniformes escolares que se generan para el mes de septiembre de cada año y la madre costeara los gastos de útiles escolares. Del mismo modo, aportará una cuota extra por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para cubrir los gastos de vestidos y calzados del día 24 de diciembre de cada año y adicionalmente aportara el regalo de niño Jesús, mientras que la madre asumirá la vestimenta y calzado correspondientes pare el fin de año (31 de diciembre de cada año). Asimismo en cuanto a los gastos que se genere por la crianza del niño relativo a medicinas, médicos, ropa y calzado, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de factura. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. En cuanto a los días feriados, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada. En las navidades los días 24 y 31 de diciembre, serán compartidos entre ambos padres de manera alternada, así como también los días de carnaval, semana santa y vacaciones escolares del niño.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS



ASUNTO: UP11-J-2015-001873