REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001501
SOLICTANTE: El ciudadano ROBERTO DANIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.906, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de (07) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera Abg. Ana Gabriela Flores.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, por escrito presentado en fecha 6 de Agosto de 2015, por el ciudadano ROBERTO DANIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.906, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de (07) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera Abg. Ana Gabriela Flores.
Por auto de fecha 10 de Agoso de 2015 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 23 de Septiembre de 2015 con la comparecencia personal de la solicitante, el defensor publico, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por ciudadano ROBERTO DANIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.906, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de (07) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera Abg. Ana Gabriela Flores y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.981, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: sector la tribu, calle la alcaldía, yumare, municipio Manuel Monje, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, de (07) años de edad; a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.981, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: sector la tribu, calle la alcaldía, yumare, municipio Manuel Monje, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano ROBERTO DANIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.906, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de (07) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera Abg. Ana Gabriela Flores.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) días del mes de Octubre de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria