REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000551
Parte Actora: La Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, a solicitud del ciudadano Domingo Antonio Colina Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.296, residenciado en el Sector Punta Brava, Calle 21, entre avenidas 8 y 9, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana ROSMARI SOYLETH DOMINGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.309.497, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector San Miguel Norte, Final de la Calle 3, Casa s/n, Familia Domínguez, municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 05 de Junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por ciudadano Domingo Antonio Colina Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.296, residenciado en el Sector Punta Brava, Calle 21, entre avenidas 8 y 9, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) años de edad, en contra de la ciudadana ROSMARI SOYLETH DOMINGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.309.497, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector San Miguel Norte, Final de la Calle 3, Casa s/n, Familia Domínguez, municipio Independencia estado Yaracuy.
En fecha 1 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada y vista la conducta procesal desplegada por las partes, en cuanto a la realización de las actuaciones procesales correspondientes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria,