REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001684
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDERO PLAZAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.124.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de septiembre de 2015, se recibió por declinatoria de competencia solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inpreabogado Nº 138.615, a petición del ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDERO PLAZAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.124. En fecha 30 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14 de octubre de 2015 a las 10:30 a.m. libro; asimismo se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración y oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDERO PLAZAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.124 ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE CORDERO PLAZAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.124, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. FELIMAR ORTEGA
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