REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2015
AÑOS: 205° y 156º
ASUNTO: UP11-V-2009-000269
PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, actuando a solicitud de la ciudadana ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.918, domiciliada en el Sector Curazao 2, carrera 9 entre calle 5 y 6, casa rural Nº 8414, detrás de la cancha que esta en la calle 6 con carrera 8 del Municipio Urachiche estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADO: Ciudadana ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA / DAIALID ALEJANDRA CORDERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.410.756, quienes pueden ser localizada en la fundación CAP, sector 4, calle José Gregorio Hernández, casa Nº 37, Valencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 9 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (REVISIÓN).
En fecha 13 de febrero de 2014, Se inició el presente asunto, incoado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, actuando a solicitud de la ciudadana ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA, ante identificada, en su condición de tía segunda de la niña, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) representada por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la Ciudadana DAIALID ALEJANDRA CORDERO VASQUEZ, igualmente identificada, relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto alega la parte actora que tiene bajo su cuidado a la niña de autos, quien es su sobrina en segundo grado de consanguinidad desde que tiene un mes y medio de nacida, la cual le fue entregada por la madre biológica ciudadana DAIALID ALEJANDRA CORDERO VASQUEZ, en tal sentido el Consejo de Protección dicto medida de protección, donde fijo como responsable a la ciudadana ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA. Por todo lo antes expuesto el Consejo de Protección del municipio Urachiche, estado Yaracuy, agotado la vía administrativa solicita al tribunal la colocación familiar a favor de la niña de autos.
La demanda fue admitida, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por auto de fecha 16 de julio de 2009, se ordenó notificar a la demandada a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se acordó oficiar al SAIME y a la DIE, a fin de que suministren el último domicilio registrado de la demandada, de igual manera se libra boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy para que le asigne Defensor judicial a la niña de autos, oficiar a los miembros adscritos al equipo multidisciplinario, para que realice el informe respectivo a las partes involucradas.
En fecha 13 de mayo de 2013, se declaro CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, donde se le otorgó la colocación familiar de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 7 años de edad, a la ciudadana ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA, quien las mantendrá bajos su cuidado y protección.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2015, se ordeno la revisión de la medida conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de que realicen el informe integral en el hogar de la ciudadana Onorinda Cordero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.500.918. Igualmente se acordó notificar a la referida ciudadana ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA, a los fines de que exponga lo que ha bien tengan en relación al presente asunto
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2015 suscrita y presentado por la ciudadana ONORINDA CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.500.918, a fin de informar cambio de dirección al sector curazao II carrera 9 entre calles 5 y 6 Municipio Urachiche estado Yaracuy.
Consta a los folios 6 al 13 de la segunda pieza, el informe integral de la revisión de la medida relativa al procedimiento de colocación familiar a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 9 años de edad, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicho informe resulto favorable; evidenciándose que las circunstancias que dieron motivo a la medida la colocación familiar de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 9 años de edad, se mantiene, por lo que es conveniente para la niña de autos que permanezcan en el hogar y bajo los cuidados de su tía materna en segundo grado la ciudadana ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley.
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el informe integral de revisión de la medida realizado por el equipo multidisciplinario de éste Circuito de Protección el cual cursa a los folios 6 al 13 de la segunda pieza del presente asunto; se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 13 de mayo de 2013, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 13 de mayo de 2013, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 9 años de edad, en la persona de la ciudadana ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.918, domiciliada en el Sector Curazao 2, carrera 9 entre calle 5 y 6, casa rural Nº 8414, detrás de la cancha que esta en la calle 6 con carrera 8 del Municipio Urachiche estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la requiera. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre del año de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-V-2009-000269
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