REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001392

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano SEGUNDO JOSE PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.270.179.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 21 de julio de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la abogada DILIA YAZMIN VARGAS EULACIO impreabogado Nº 182.693, a petición del ciudadano SEGUNDO JOSE PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.270.179. En fecha 27 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud; se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 16 de octubre de 2015 a las 11:00 a.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.364 postulado para el referido cargo, y oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 10 de agosto de 2015, compareció la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.364, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano SEGUNDO JOSE PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.270.179, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano SEGUNDO JOSE PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.270.179, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. FELIMAR ORTEGA