REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2015
AÑOS: 205° y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000550
PARTE ACTORA: Ciudadana NINOSKA SARAHI MELENDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.715 y domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NINOSKA SARAHI MELENDEZ RIERA/JESUS ALBERTO IZQUIER TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.505.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISION)
En fecha 3 de junio 2014 se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO IZQUIER TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.505. Se admitió la presente demanda el día 8 de junio de 2015, se ordenó la notificación de la parte demandada, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que represente judicialmente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad y prescindir de su opinión debido a su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2015, suscrita y presentada por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera, a fin de dar aceptación de su designación para representar judicialmente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la presente causa.
En fecha 18 de junio de 2015, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 22 de septiembre de 2015 a las 9:00 a.m.
Por diligencia de fecha 1 de julio de 2015, suscrita y presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO IZQUIER TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.505 mediante la cual solicitó la designación de Defensor Público que lo represente legalmente, en vista de no poseer recursos para costear defensa privada. En fecha 6 de julio de 2015, el tribunal acordó lo solicitado por lo que se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines que presente asistencia técnica al demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2015, suscrita y presentada por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Publico Auxiliar Cuarto, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano JESUS ALBERTO IZQUIER TORRES, en el presente asunto.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia compareció la ciudadana NINOSKA SARAHI MELENDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.715 y domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, se dejó constancia de la NO comparecencia del ciudadano JESUS ALBERTO IZQUIER TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.505; fecha en la cual dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2015, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 19 de octubre de 2015, a las 10:30 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 6 de octubre de 2015, se dejo constancia que ningunas de las partes hizo uso del derecho establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil CARLOS SANCHEZ; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana NINOSKA SARAHI MELENDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.715 y domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se dejo constancia de la NO comparecencia del ciudadano JESUS ALBERTO IZQUIER TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.306.505, encontrando se presente Defensora Publica Segunda abogado YAMILET MORGADO, quien presta asistencia técnica al demandado de autos, quien solicita retirase de la audiencia en virtud que sus asistido no compareció, de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES quien representante judicial de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad. Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana NINOSKA SARAHI MELENDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.715 y domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-V-2015-000550
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