REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001548

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARYU ROSSELT GUTIERREZ VALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 16.482.689.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 7 de agosto de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana MARYU ROSSELT GUTIERREZ VALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 16.482.689. En fecha 12 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación al Defensor Publico Auxiliar Cuarto a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VALLES SANCHEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.722 postulado para el referido cargo, y prescindir de la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debido a su corta edad.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2015, suscrita y presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana MARYU ROSSELT GUTIERREZ VALLES.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de octubre de 2015 a las 9:30 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARYU ROSSELT GUTIERREZ VALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 16.482.689, de la comparecencia del Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, designado para que preste asistencia técnica a la solicitante; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana OSWDALYS CARMEN PELAYO TOLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.081.089, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL