REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001822
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA FERNANDA TOVAR PEREZ y CESAR ALEXANDER ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.546.797 y 17,611.284 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10, 6 y 2 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos MARIA FERNANDA TOVAR PEREZ y CESAR ALEXANDER ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.546.797 y 17,611.284 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10, 6 y 2 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliendo de manera semanal para que los padres no pierdan el contacto con sus hijos. En cuanto a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que sus hijos se encuentre enfermos y no amerite reposo médico, el progenitor entregará a la madre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10, 6 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA
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