REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001865

SOLICITANTES: Ciudadanos VICTOR JOSE TOVAR RODRIGUEZ y YENIFER NAKARY PARRAGA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.021.886 y 20.719.500 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE TOVAR RODRIGUEZ y YENIFER NAKARY PARRAGA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.021.886 y 20.719.500 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3 años de edad, asistidos por la abogado BLANCA HERNANDEZ Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de las adolescentes y la niña de autos, contenido en acta de fecha 15 de octubre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos de medicinas, consultas medicas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el (50%) por ciento. En el mes de septiembre el padre aportara la mitad correspondiente a los gastos por concepto de uniformes escolares, siendo la cantidad mínima aportar de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) los cuales serán entregados a la madre los primero cinco días del mes de septiembre. Para el mes de diciembre el padre aportara lo concerniente a los gastos de estrenos del día 24 de diciembre, siendo la cantidad mínima aportar de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) los cuales serán entregados a la madre la primera quincena del mes de diciembre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 de octubre del presente año.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Felimar Ortega