REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001869

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos RAQUEL MERARY COLINA CHIRINOS y ALEXIS JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.858.231 y 11.652.732 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos RAQUEL MERARY COLINA CHIRINOS y ALEXIS JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.858.231 y 11.652.732 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) MENSUALES, a razón de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.125,00) QUINCENALES, que serán entregados directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles y uniformes escolares los cubrirán ambos padres por mitad, en relación a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado y educación, los cubrirán ambos padre por mitad, cincuenta (50%) por ciento cada uno. En relación a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los estrenos del día 24 y los estrenos del día 31 de diciembre los cubrirá la madre, ambos le darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas los cubrirá el padre por el seguro y los medicamentos, será cubierto por el padre previo presupuesto y presentación de facturas. Dicho acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la semana del año en curso.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA