REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2015.
AÑOS: 205° y 156º
ASUNTO: UP11-V-2012-000881
PARTE ACTORA: Ciudadana VIRLA IRENE MONSERRAT CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.112.930, domiciliada en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VIRLA IRENE MONSERRAT CAMACHO / BEIBI LEONARDO MATEUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.408, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
MOTIVO: FILIACIÒN
En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Publico a petición de la ciudadana VIRLA IRENE MONSERRAT CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.112.930, domiciliada en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en contra del ciudadano BEIBI LEONARDO MATEUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.408, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 18 de diciembre de 2012, se acordó la notificación de la parte demandada, se libro edicto, se libro oficio al I.V.I.C., y prescindir de la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), debido a su corta edad
En fecha 9 de abril de 2013, se certificó la notificación de la demandada, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 8de mayo de 2013 a las 10:00 a.m. En las oportunidades para la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar prolongadas se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana VIRLA IRENE MONSERRAT CAMACHO, de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano BEIBI LEONARDO MATEUS LOPEZ y de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico, fechas en las cuales se fijaron oportunidades para la materialización de la Prueba heredobiologica por ante el I.V.I.C. y C.I.C.P.C., igualmente se libró boleta de intimación a las partes.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación de fecha 26 de octubre de 2015, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana VIRLA IRENE MONSERRAT CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.112.930, ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano BEIBI LEONARDO MATEUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.408, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENARES, representante del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de las partes, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-V-2012-000881
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