REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001887
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ERNESTO MANUEL CEDEÑO COLINA y YENNY DEL VALLE LOBATON NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.482.524 y 15.387.360 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ERNESTO MANUEL CEDEÑO COLINA y YENNY DEL VALLE LOBATON NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.482.524 y 15.387.360 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
“Ambos padres aportaran la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.928,75) MENSUALES, los cuales el padre aportara de la siguiente manera: quince (15) cesta ticket de Bs. 95,250 c/u para un total de 1428,75 los cuales entregara a la madre y esta dará recibo en señal de haberlo recibido. Asimismo DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para un total de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.428,75) los 30 de cada mes; y los quince (15) de cada mes DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 2.500,00), dichos montos mensual y quincenal serán descontados de la nómina de la Policía Estadal Yaracuy, y depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0078-14-0100135375 del Banco Provincial, a nombre de la progenitora, a partir del 15 de noviembre de 2015. En relación a los gastos médicos, medicinas, laboratorios, el padre ofrece el I.A.A., organismo que presta el servicio de salud a los funcionarios y familiares donde la madre puede ir a consulta medicas de sus hijos. En cuanto a uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ropa más el regalo del Niño Jesús. Dicho monto puede ser aumentado en el mes de diciembre, asimismo la ropa que genere durante todo el año era cubierta por ambos padres”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. FELIMAR ORTEGA
|