REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001894


SOLICITANTES: Ciudadanos DAYANA JOSEFINA MARCHAN MONTOYA y ERNESTO ALEXANDER MONTERO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.546.021 Y 16.261.568 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAYANA JOSEFINA MARCHAN MONTOYA y ERNESTO ALEXANDER MONTERO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.546.021 Y 16.261.568 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 años de edad, asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 19 de octubre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la progenitora mediante recibo, a los fines de dar cumplimiento. Para los gastos de útiles y uniformes escolares el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) correspondiente para el fin de año. En relación a los gastos que se generen de la crianza de la niña relativos a vestido, calzado, inscripción y matrícula escolar, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 23 de octubre de 2015”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA