REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000416

PARTE ACTORA: Ciudadano DENNY RAMON PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.997, domiciliado en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos DENNY RAMON PEREZ PARRA/RAFAELA RAMONA JUAREZ NUÑEZ y OSCAR ARTURO PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.469.521 y 17.992.996, ambos domiciliados en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad.

MOTIVO: IMPUGNACIÒN DE RECONOCIMIENTO.

En fecha 21 de abril de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano DENNY RAMON PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.997, domiciliado en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos RAFAELA RAMONA JUAREZ NUÑEZ y OSCAR ARTURO PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.469.521 y 17.992.996, ambos domiciliados en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda en fecha 24 de abril de 2015, se ordeno la notificación de las partes demandadas, el edicto, se notifico a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines de que represente judicialmente al niño de autos y se ordeno librar edicto.

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2015, suscrita y presentada por la abogada ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR TERCERA, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad.

En fecha 6 de mayo de 2015, se certificaron las boletas de los demandados de autos y se fijo la audiencia de sustanciación para el día 5 de junio de 2015 a las 10:00 a.m. Igualmente se indico el lapso estableció en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2015, se dejo constancia que ninguna de la partes hizo uso de ese derecho de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano DENNY RAMON PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.997, domiciliado en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, de la NO comparecencia de los ciudadanos RAFAELA RAMONA JUAREZ NUÑEZ y OSCAR ARTURO PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.469.521 y 17.992.996, ambos domiciliados en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judiciales que los represente y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, representante judicial del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad; se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 6 de agosto de 2015 a las 2:00 p.m., se libro oficio a la Coordinación Nacional de Apoyo Pericial de la Defensa Publica
En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano DENNY RAMON PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.997, domiciliado en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, de la NO comparecencia de los ciudadanos RAFAELA RAMONA JUAREZ NUÑEZ y OSCAR ARTURO PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.469.521 y 17.992.996, ambos domiciliados en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judiciales que los represente y de la NO comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, representante judicial del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad. Este tribunal acuerda prolongar la audiencia en virtud de la inasistencia de las partes para el día MIERCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 2:00 P.M.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano DENNY RAMON PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.997, domiciliado en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, de la NO comparecencia de los ciudadanos RAFAELA RAMONA JUAREZ NUÑEZ y OSCAR ARTURO PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.469.521 y 17.992.996, ambos domiciliados en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judiciales que los represente y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, representante judicial del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:56 p.m., y se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA

ASUNTO: UP11-V-2015-000416