REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2014-001433
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.020.826, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Ciudadana YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.020.826, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13, 11 y 7 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 28 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogado MAIRA LUNA LOPEZ, inpreabogado Nº 60.034, a petición de la ciudadana YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.020.826, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13, 11 y 7 años de edad respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.483.294. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos de la causante, cursante a los folios 7 al 8 del expediente, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA y del cujus ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.483.294, cursante a los folios 3 al 5 del expediente y la copia certificada del acta de defunción del causante ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.483.294, inserta al folio 9 del asunto.
En fecha 31 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 22 de octubre de 2015 a las 12:00 m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración y oír la opinión de la adolescentes y niños de auto.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos KLEIBER JOSE PERNALETE y DARELYS GABRIELA CARDENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 17.698.942 y 20.467.911 ambos domiciliados en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.020.826, en su condición de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13, 11 y 7 años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogado MAIRA LUNA LOPEZ, inpreabogado Nº 60.034, se prescindio de las opiniones de la adolescente y niños de autos, a solicitud de parte, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA y el cujus ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.483.294, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, cursante a los folios 3 al 5 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 778 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, cursante al folio 6 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 3 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 220 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. 5) Copia certificada del acta de defunción del cujus ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.483.294, signada con el Nº 596-03 del año 2015, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos KLEIBER JOSE PERNALETE y DARELYS GABRIELA CARDENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 17.698.942 y 20.467.911 ambos domiciliados en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, declaraciones que rielan a los folios 16 y 17 del expediente, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana YASMELI DEL VALLE CORDERO HUGA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.020.826, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13, 11 y 7 años de edad respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus ANGEL RAFAEL SANCHEZ BAEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.483.294, quien falleció ab-intestato, el día 25 de junio del año 2015, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. FELIMAR ORTEGA
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