REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000374

PARTE ACTORA: Ciudadano ALFONSO GILBERTO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.180.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALFONSO GILBERTO RAMIREZ ROMERO/ELENA LUZMILA LEAL PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.061.091.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 10 de abril de 2015, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano ELENA LUZMILA LEAL PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.061.091, en contra de la ciudadana ELENA LUZMILA LEAL PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.061.091, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 9 años de edad. Se admitió la presente demanda el día 15 de abril de 2015, se acordó la notificación de la parte demandada, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera, oír al niño y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2015 suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar aceptación para representar Judicialmente al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la presente causa.

En fecha 12 de mayo de 2015, se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijó la audiencia de mediación para el día 16 de julio de 2015, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALFONSO GILBERTO RAMIREZ ROMERO y de la NO comparecencia de la ciudadana ELENA LUZMILA LEAL PARRA; ambos identificados en autos; de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, representante judicial del niño de autos; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 16 de julio de 2015, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 12 de agosto de 2015, a las 9:30 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley, se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.

En fecha 3 de agosto de 2015, el tribunal dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En fecha 5 de agosto de 2015 se recibió oficio Nº EMD-225/15 de fecha 05 de AGOSTO de 2015, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ALFONSO GILBERTO RAMIREZ ROMERO y de la NO comparecencia de la ciudadana ELENA LUZMILA LEAL PARRA; ambos identificados en autos; de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, representante judicial del niño de autos; se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 29 de octubre de 2015 a las 9:00 a.m., Se libro oficio al equipo.

En fecha 27 de octubre de 2015 se recibió oficio Nº EMD-297/15 de fecha 27 de OCTUBRE de 2015, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Al folio 37 del expediente cursa la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme a la ley especial.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ALFONSO GILBERTO RAMIREZ ROMERO y de la comparecencia de la ciudadana ELENA LUZMILA LEAL PARRA; ambos identificados en autos; quienes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 9 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos ALFONSO GILBERTO RAMIREZ ROMERO y ELENA LUZMILA LEAL PARRA, llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días los días SÁBADO desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y el día DOMINGO desde 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. Igualmente tomando en cuenta la opinión del niño y la disponibilidad de las partes podrá el padre compartir el día viernes. El día del padre y cumpleaños de este, el niño compartirá con su padre; de igual modo, el día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a la fechas de carnaval, semana santa serán alternados entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares será compartida por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto al mes de diciembre será compartida por ambos padres ambas fechas previo acuerdo entre ellos. Las partes se comprometen garantizar la integridad personal del niño de autos, no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enfermos, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Igualmente las partes se comprometen a no afectar las horas de descanso y estudios del niño de autos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 9 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL






ASUNTO: UP11-V-2015-000374