REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000825
PARTE ACTORA: Ciudadana YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.385, domiciliada en la Urbanización la Ascensión, calle 2 vereda 22, casa Nº 11 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL/ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.140.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
En fecha 23 de septiembre de 2015, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES a petición de la ciudadana YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.385, domiciliada en la Urbanización la Ascensión, calle 2 vereda 22, casa Nº 11 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.140. Se admitió la presente demanda el día 28 de septiembre de 2015 y se ordenó la notificación de la parte demandada, solicitando información de su último domicilio por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería del estado; librar boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar a los fines que represente al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 7 años de edad, oír al niño de autos a los fines de pronunciarse sobre la medida preventiva solicitada.
En fecha 2 de octubre de 2015 compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad, a manifestar su opinión de conformidad con la ley especial.
Mediante diligencia de fecha 2 de octubre de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 5 de octubre del año en curso, el tribunal acordó AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA) al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 7 años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 19 de octubre de 2015, se recibió oficio Nº 92 de fecha 09 de Octubre de 2015, proveniente del SAIME, a fin de dar respuesta al oficio Nº 3612/2015.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2015, se dejo constancia que le niño de auto no compareció a dar cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció el niño de autos, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2015.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2015 suscrita y presentada por la ciudadana YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.385, a fin de desistir del presente procedimiento.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2015, visto el desistimiento solicitado, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 40 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, que la parte actora YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 40 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Se deja sin efecto el oficio Nº 3612 del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería del estado Yaracuy de fecha 28 de septiembre de 2015.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2015-000825
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