REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001875

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOAMNALYS GIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.082.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 16 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la abogado NIUSKA CEDEÑO inpreabogado Nº 121.191, en su condición de madre de la adolescente CLAUDIA WAGNER GIMENEZ, de 16 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana VALENTINA TORTOLERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.329.682, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de la sentencia de EXEQUARTUR de fecha 17 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de este Circuito de Protección, donde se le concede fuerza ejecutiva a la sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de septiembre de 2010, por el Juzgado del Distrito de Dornbirn de la Republica de Austria, que cursa a los folios 4 al 10 del expediente y la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente CLAUDIA WAGNER GIMENEZ, cursante al folio 11 y 12 del expediente.

En fecha 21 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 29 de octubre de 2015 a las 10:30 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana VALENTINA TORTOLERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.329.682, y oír la opinión de la adolescente de auto.

Al folio 19 del expediente ursa la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la ley especial.

En fecha 23 de octubre de 2015, compareció la ciudadana VALENTINA TORTOLERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.329.682, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana YOAMNALYS GIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.082, debidamente asistida por la abogado NIUSKA CEDEÑO inpreabogado Nº 121.191; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.


REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana VALENTINA TORTOLERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.329.682, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada de la sentencia de EXEQUARTUR de fecha 17 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de este Circuito de Protección, donde se le concede fuerza ejecutiva a la sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de septiembre de 2010, por el Juzgado del Distrito de Dornbirn de la Republica de Austria, que cursa a los folios 4 al 10 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 404 del año 1999, expedida por el Registro principal del estado Yaracuy, cursante al folio 11 y 12 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana VALENTINA TORTOLERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.329.682; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado NIUSKA CEDEÑO inpreabogado Nº 121.191, a petición de la ciudadana YOAMNALYS GIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.082, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad, a la ciudadana VALENTINA TORTOLERO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.329.682, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL