REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000825
PARTE ACTORA: Ciudadana YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.385, domiciliada en la Urbanización la Ascensión, calle 2 vereda 22, casa Nº 11 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL/ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.140.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 7 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
En fecha 23 de septiembre de 2015, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.385, domiciliada en la urbanización la Ascensión, calle 2 vereda 22, casa Nº 11 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BUENAÑO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.034, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 7 años de edad. Admitida la demanda en fecha 7 de octubre de 2014, se ordenó la notificación del demandado oficiando al servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME), a los fines que aporte la dirección del ciudadano JOSE RAFAEL BUENAÑO ACOSTA, identificado en autos, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que represente judicialmente al niño de autos. En cuanto a la provisional solicitada este tribunal se pronunciara una vez que conste en auto la opinión del niño.
En fecha 2 de octubre de 2015, compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad, a manifestar su opinión de conformidad con la ley.
AHORA BIEN, REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, QUIEN AQUÍ DECIDE PASA A SUSTANCIAR LO CONDUCENTE.
Resulta oportuna señalar que la ciudadana YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL, supra identificada, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, en virtud de la urgencia del caso solicitó Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar al Exterior a favor del niño de autos, para que pueda viajar con su tío materno y entrenador el ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.272 domiciliado en la urbanización la ascensión, calle 2 vereda 22, casa Nº 11 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en las fechas comprendidas entre el doce (12) de octubre de 2015 con fecha de regreso a la República de Venezuela el veinte (20) de octubre de 2015, siendo el niño de autos seleccionado para participar en la 13º Copa Brasil Sudamericano 2015, a realizarse en TRAMANDAI-Rs- Brasil del 13 al 18 de octubre de 2015.
Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, debe prevalecer el principio que le dio vida a doctrina de protección integral, la prioridad absoluta de los niños niñas y adolescentes, así como el principio rector que no es otro que el interés superior del niño, el cual es un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, siendo inclusive de rango constitucional, y por cuanto tal como lo determina el Parágrafo Primero literal i) del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el Juez puede ordenar la Medida Preventiva de Autorización para Viajar tomando en cuenta lo siguiente: Que la parte que la solicite, tenga legitimación para ello, señale el derecho reclamado, que pruebe la extrema necesidad de la misma y que sea para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente, siendo que en el caso de marras, la autorización solicitada si bien es cierto, no es para garantizarle el derecho a la vida del niño de autos, pero si para garantizarle el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, Deporte y Juego y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibidem. Siendo que en el presente caso la ciudadana YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL, manifestó que le ha sido imposible conocer el paradero del progenitor del niño el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, y en virtud de la urgencia que el caso amerita y la premura del tiempo para realizar dicho viaje es que solicita la Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar.
Se evidencia al efecto que la autorización judicial para viajar es solicitada por la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 7 años de edad, con motivo de deporte, siendo que el niño es atleta activo de Gimnasia Aeróbica de la selección del estado Yaracuy debido que fue seleccionado para participar en la 13º Copa Brasil Sudamericano 2015, a realizarse en TRAMANDAI-Rs- Brasil del 13 al 18 de octubre del año 2015; asimismo consta en autos copia fotostática del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 7 años de edad, quien es hijo de la ciudadana YUSNEIBY MAGDELEIN RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.385 y del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.140, tal como se evidencia a los folios 5 al 8 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Asimismo, constan copias fotostáticas de la cédula de identidad de la progenitora del niño, y del tío materno, aval expedido por la Federación Venezolana de Gimnasia, boletos aéreos del niño y del ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ GIL, tío materno del niño de autos, copia del pasaporte del niño y de su tío; tal como se evidencia a los folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 de este expediente, dichos documentales son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la actora para legalizar la salida del país y estancia en la República de Brasil del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 7 años de edad, seleccionado para participar en la 13º Copa Brasil Sudamericano 2015, a realizarse en TRAMANDAI-Rs- Brasil del 13 al 18 de octubre de 2015, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del Niño, el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, Deporte y Juego y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente dictar la medida preventiva que asegure el viaje del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 7 años de edad, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA) al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 7 años de edad, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes 12 de octubre de 2015 hasta el día martes 20 de octubre de 2015, fecha de ingreso a la Republica Bolivariana de Venezuela, en compañía de su tío materno y entrenador el ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.272, para participar 13º Copa Brasil Sudamericano 2015, a realizarse en TRAMANDAI-Rs- Brasil del 13 al 18 de octubre del año 2015; por la Línea Aérea AVIANCA números de vuelos de ida AV 0925 y AV 6649 y de regreso AV 6650 Y AV 0924, retornando a Venezuela el día martes 20 de octubre de 2015.
Asimismo, el niño de autos deberán comparecer al Tribunal el día Lunes (26) de octubre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes
Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la solicitante, a los fines legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-V-2015-000825
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