REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001228

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIELIS COROMOTO GRIMAN ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.334.387.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 30 de junio de 2015, se recibió por declinatoria de competencia solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inpreabogado Nº 32.755, a petición de la ciudadana MARIELIS COROMOTO GRIMAN ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.334.387. En fecha 3 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines que represente judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas cando conste en auto la aceptación de la Defensora Publica; asimismo se hizo del conocimiento a los solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración y oír la opinión de la niña de autos.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2015, suscrita y presentada por la abogada ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR TERCER, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por auto de fecha 15 de julio de 2015, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 5 de octubre de 2015 a las 12:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARIELIS COROMOTO GRIMAN ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.334.387 y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR TERCER, representante judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana MARIELIS COROMOTO GRIMAN ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.334.387, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL