REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001718

SOLICITANTES: Ciudadanos YONNMIRY MARIANNY HERNANDEZ BRACHO y ALVARO JESUS ARTEAGA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.698.998 y 16.950.935 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YONNMIRY MARIANNY HERNANDEZ BRACHO y ALVARO JESUS ARTEAGA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.698.998 y 16.950.935 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 años de edad, asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del niño de autos, contenido en acta de fecha 30 de septiembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre signada con el Nº 1750349910060563681 del Banco Bicentenario. En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas medicas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos. En el mes de septiembre el padre aportara los gastos generados por concepto de uniformes y útiles escolares, siendo la cantidad mínima aportar de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. En el mes de diciembre el padre aportara lo concerniente a los gastos de estrenos, siendo la cantidad mínima a aportar de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para los gastos propios de la época, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del presente mes de octubre del presente año.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL