REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001723
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YUCET NAZARETH MONASTERIO VELOZ y NELSON JOSE SANCHEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.483.718 y 12.083.599 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 8 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YUCET NAZARETH MONASTERIO VELOZ y NELSON JOSE SANCHEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.483.718 y 12.083.599 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 8 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo durante la semana dos días, a partir de las 2:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., asimismo los fines de semana compartirá cada quince (15) días el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 8:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos por ser una fecha especial. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas por ambos padres, por mitad, cumplidas de manera semanal para que el niño no pierda el contacto con ningunos de los progenitores. En cuanto a la época decembrina la madre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y con el padre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que su hijo se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Vanessa Carvajal
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