REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001731

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DORIAN ARLENDYS VELOZ GOMEZ y ANAIS CAROLINA GONZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 13.095.655 y 15.484.598 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos DORIAN ARLENDYS VELOZ GOMEZ y ANAIS CAROLINA GONZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 13.095.655 y 15.484.598 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La madre compartirá con su hija durante la semana dos (2) días, a partir de las 4:30 p.m., hasta las 6:00 p.m., asimismo compartirá el domingo a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar paterno, previo acuerdo con el padre. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos por ser una fecha especial. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas durante la semana dos (2) días, a partir de las 4:30 p.m., hasta las 6:00 p.m., asimismo compartirá el domingo a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar paterno, previo acuerdo con el padre. En cuanto a la época decembrina la madre compartirá con su hija el día 24 y 31 de diciembre en horas diurnas y con el padre en horas nocturnas. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que su hija se encuentre enferma y no amerite reposo médico, el progenitor entregará a la madre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Vanessa Carvajal