REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001254


SOLICITANTE: Ciudadano FELIX ALBERTO GOMEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.997 y domicilio en la avenida 12, calle 15 y 16, casa Nº 15-15, sector Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 9 años de edad respectivamente.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


En fecha 2 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición del ciudadano FELIX ALBERTO GOMEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.997 y domicilio en la avenida 12, calle 15 y 16, casa Nº 15-15, sector Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 9 años de edad respectivamente, domiciliados en la avenida 12, calle 15 y 16, casa Nº 15-15, sector Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en virtud que el solicitante ha sido la persona que ha asumido los gastos de manutención de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 9 años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una unión estable de hecho por más de seis años con su madre la ciudadana ANAIR YOLYMAR PAEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.603.882, madre de los niños de autos, informa el solicitante que el padre biológico de los niños de autos falleció; por lo que solicita que los niños gocen de todos los beneficios que el otorga por desempeñarse como OBRERO III, ADSCRITO AL CENTRO DE FORMACION DE LARA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETAL DE LA SEGURIDAD. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimiento de los niños de autos, cursante a los folios 4 y 5 del expediente, constancia de trabajo cursante al folio 6 del expediente, constancia de residencia cursarte al folio 7 del expediente y la constancia de expensas cursante al folio 8 del expediente.

En fecha 7 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar al Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, para que represente judicialmente a los niños de autos; igualmente se hizo saber al solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho con los testigos, oír a la madre y a los niños de autos. Igualmente se insto al solicitante, a consignar el acta de Defunción del padre biológico de los niños, ciudadano LUIS ALBERTO ESCALONA ROJAS.
Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2015 suscrita y presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por auto de fecha 13 de julio de 2015 el tribunal fijó la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día el 1 de octubre de 2015 a las 9:00 a.m.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JASMIN DE LAS ROSAS BOLIVAR y ANA MARIA ALMEIDA CAMACHO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.076.464 y 10.367.343 ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy respectivamente.
Por diligencia de fecha 4 de agosto de 2015, suscrita y presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de consignar copia acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO ESCALONA ROJAS.
A los folios 25 y 26 del expediente cursa las opiniones de los niños LUIS ALEJANDRO y LUIS DANIEL ALBERTO ESCALONA PAEZ, de conformidad con la ley especial.
En fecha 1 de octubre de 2015, compareció la ciudadana ANAIR YOLYMAR PAEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.603.882, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano FELIX ALBERTO GOMEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.997, de la comparecencia del Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, representante judicial de los niños de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior de los niños de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño LUIS ALEJANDRO ESCALONA PAEZ, signada con el Nº 160 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 457 del año 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO ESCALONA ROJAS, signada con el Nº 95 del año 2008, expedida por el registro Civil del Municipio Zamora del estado Falcón, cursante al folio 23 del expediente, documentos apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de las testigos JASMIN DE LAS ROSAS BOLIVAR y ANA MARIA ALMEIDA CAMACHO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.076.464 y 10.367.343 ambos domiciliadas en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 19 y 20 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias como son la original de la constancia de Trabajo del solicitante, expedida por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETAL DE LA SEGURIDAD, la original de la constancia de expensa, expedida por el Consejo Comunal POZO NUEVO AYUDANDO AL VECINO del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la original de la constancia de residencia del solicitante expedida por el Consejo Comunal POZO NUEVO AYUDANDO AL VECINO del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano FELIX ALBERTO GOMEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.997 y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 9 años de edad respectivamente. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados; siendo que la presente autorización va en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL, quien representa judicialmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 9 años de edad respectivamente, a petición del ciudadano FELIX ALBERTO GOMEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.997 y domicilio en la avenida 12, calle 15 y 16, casa Nº 15-15, sector Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano FELIX ALBERTO GOMEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.997 y domicilio en la avenida 12, calle 15 y 16, casa Nº 15-15, sector Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 9 años de edad respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL