REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001275


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SARA ELENA CHAVEZ SOSA, peruana, mayor de edad, pasaporte Nº C 284539, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 35 Municipio Urachiche del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 3 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana SARA ELENA CHAVEZ SOSA, peruana, mayor de edad, pasaporte Nº C 284539, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 35 Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 y 6 años de edad, el primero nacido el día 22 de agosto de 2006 y el segundo el día 10 de enero de 2009 respectivamente; hijos de la solicitante y del ciudadano LISANYER LUIS TORRES CUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.986.006, solicitó autorización para tramitar pasaporte de sus hijos ante el SAIME. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento de los niños de auto, cursante a los folios 3 al 6 del expediente. La solicitud fue admitida por auto de fecha 8 de julio de 2015, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar a la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a los fines que represente judicialmente a los niños de autos y fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación y oír las opiniones de los niños de autos.

Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por auto de fecha 14 de julio de 2015, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante ciudadana SARA ELENA CHAVEZ SOSA, Peruana, mayor de edad, pasaporte Nº C 284539, en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 y 6 años de edad respectivamente, de la comparecencia de la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a los niños de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., signada con el Nº 232 del año 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, cursante al los folios 3 y 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 242 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, cursante al los folios 5 y 6 del expediente.
Establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Con base a lo anterior se puede afirmar que los niños de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tienen derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 y 6 años de edad respectivamente, quien ejerce la patria potestad del mismo y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia en el acta de nacimiento cursante a los folios 3 al 6 del expediente, a la cual se les otorga valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de los niños GUDYHONSEN ANGELOS y LUISANGEL GEREMI TORRES CHAVEZ, de 9 y 6 años de edad, el primero nacido el día 22 de agosto de 2006 y el segundo el día 10 de enero de 2009 respectivamente, a la ciudadana SARA ELENA CHAVEZ SOSA, peruana, mayor de edad, pasaporte Nº C 284539, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nº 35 Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 y 6 años de edad respectivamente, para que tramite única y exclusivamente por ante la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO de los niños GUDYHONSEN ANGELOS y LUISANGEL GEREMI TORRES CHAVEZ, de 9 y 6 años de edad respectivamente, pudiendo el padre firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de sus hijos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de los niños de auto, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

Expídanse por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL