REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001734
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YILEIDI ISABEL VALE PEREZ y JOSE MAGDALENO FLORES PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.649.560 y 25.990.076 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 y 12 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YILEIDI ISABEL VALE PEREZ y JOSE MAGDALENO FLORES PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.649.560 y 25.990.076 respectivamente, en sus caracteres de padres de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 y 12 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 25 de septiembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal, depositándolo en la cuanta corriente a nombre de la progenitora como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al bono escolar en la primera quincena del septiembre el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras de pago de colegio, consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último mes del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 y 12 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
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