REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001742
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALBERTO JOSE ZERPA OROPEZA y ROSIBEL HERMADITH LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.320.541 y 19.614.872 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 y 4 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ALBERTO JOSE ZERPA OROPEZA y ROSIBEL HERMADITH LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.320.541 y 19.614.872 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 y 4 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 20 de agosto de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, comprando los víveres cada quince (15) días y entregándolos directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre asumirá la compra de los útiles escolares ya que en su trabajo le aportan ese beneficio, siempre y cuando la madre suministre la constancia de inscripción y la lista de útiles escolares. En cuanto al bono decembrino la primera quincena de diciembre el padre aportara comprar uno de los estrenos, mostrando la relación de facturas a la progenitora, adicionalmente les entregara el juguete a sus hijos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos o cualquier otro extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. De igual modo, el padre indica que sus hijos gozan de una póliza de HCM por el Seguro la Previsora, donde la madre tiene la información para gestionarlo. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 y 4 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
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