REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2013-001619
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos OLGA JOSEFINA AGUIAR de HERNANDEZ y ANGEL RAFAEL HERNANDEZ CABAÑA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.282.803 y 14.798.693 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos OLGA JOSEFINA AGUIAR de HERNANDEZ y ANGEL RAFAEL HERNANDEZ CABAÑA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.282.803 y 14.798.693 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 1 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y prescindir de la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES debido a su corta edad; y fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas cuando las partes soliciten la conversión en divorcio.
Al folio 13 del expediente cursa opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la ley espacial.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2015, suscrita y presentada por los ciudadanos OLGA JOSEFINA AGUIAR DE HERNADEZ y ANGEL RAFAEL HERNANDEZ CABAÑA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 12.282.803 y Nº 14.798.693, debidamente asistido por la abogado DUNIECHKA AGÜERO CORRO, inscrita en el I.P.S.A Nº 156.235, a los fines de solicitar la conversión de la separación de cuerpo.
Por auto de fecha 20 de julio de 2015, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 8 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitantes ciudadanos OLGA JOSEFINA AGUIAR de HERNANDEZ y ANGEL RAFAEL HERNANDEZ CABAÑA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.282.803 y 14.798.693 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. VANESSA CARVAJAL
|