REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-000909

En fecha 8 de mayo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SANCHEZ inpreabogado Nº 174.433, a petición de la ciudadana IVIANY YENILET SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.283.075, en su condición madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 años de edad. En fecha 13 de mayo de 2015, se admitió la solicitud, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 20 de julio de 2015 a las 11:00 m.; oír la opinión del niño de autos y las declaraciones de los testigos promovidos, antes de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 26 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos JUAN DE JESUS COLINA COLINA y LISSETTE BENICIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.964.935 y 11.274.456 ambos domiciliados en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria específicamente TITULO SUPLETORIO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la solicitante ciudadana IVIANY YENILET SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.283.075, en su condición madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 años de edad, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SANCHEZ inpreabogado Nº 174.433; se prolongo la audiencia para el día 2 de octubre de 2015 a las 11:00 a.m., se insto a la solicitante a comparecer con el niño de autos a los fines de que manifieste su opinión de conformidad con la ley.
Al folio 17 del expediente cursa la opinión del niño FREDDY MANUEL ROMERO SILVA, de conformidad con la ley especial

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana IVIANY YENILET SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.283.075, en su condición madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 años de edad, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SANCHEZ inpreabogado Nº 174.433, se evacuaron las siguientes pruebas: 1) 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño FREDDY MANUEL ROMERO SILVA, signada con el Nº 865 del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 9 y 10 del expediente, a los folios 7 al 8 del expediente, las cuales son documentos públicos, por lo que este Tribunal las valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 2) Original de la ficha Catastral emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente. 3) Constancia de residencia de la solicitante emanada del Consejo Comunal Caja de Agua en Marcha, cursante a los folios 5 y 6 del expediente. 4) Original de la mensura catastral emanada de la alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy cursante a los folios 7 al 8 del expediente, las cuales se le otorga valor probatorio como documentos administrativos emanados de la autoridad competente. Así como las declaraciones de las ciudadanos JUAN DE JESUS COLINA COLINA y LISSETTE BENICIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.964.935 y 11.274.456 ambos domiciliados en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, declaraciones que cursan a los folios 14 y 15 del expediente, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora y se le otorga su justo valor probatorio. Valoradas las pruebas se procedió a dictar el dispositivo oral, declarándose TITULO SUPLETORIO a favor de la solicitante y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11años de edad respectivamente.

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones de TITULO SUPLETORIO a favor de la solicitante IVIANY YENILET SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.283.075 y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 años de edad respectivamente, reservándose el derecho de usufructo de por vida a la solicitante, de una edificación, una casa de habitación sobre terrenos propio, ubicado en la calle la iglesia con avenida Bolívar y Páez sector caja de agua del municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (472;47MTS2); el cual tiene una área de construcción de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (317,26 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE; (16.55mts), con cancha deportiva; SUR; (16.55MTS), con casa y terreno que es o fue de Natividad Rodríguez, ESTE; (22.65mts), con familia Moreno y casa Nº 05 de por medio y OESTE; con casa que es o fue de la familia Arriechi. El referido inmueble consta de una casa de platabanda con dos (2) niveles distribuidos de la siguiente manera; NIVEL UNO; posee dos (2) locales con baños cada uno, portón Santamaría y dos (2) habitaciones con baño cada una, con paredes de bloques frisada, piso de concreto y el NIVEL DOS; posee cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) corredor, un (1) local, piso de concreto pulido, techo de acerolit con paredes de bloques frisadas con sus respectivos servicios. El precio de esta construcción ha sido estipulado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000.00), en adquisición de materiales y mano de obra, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte. Se acuerda Cuatro (4) copias certificadas de la presente decisión a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL