REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001174

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA SILVA DE BRAVO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.584.960 domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: La ciudadana CARMEN TERESA SILVA DE BRAVO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.584.960 y a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 y 17 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 19 de junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ inpreabogado Nº 138.615, a petición de la ciudadana CARMEN TERESA SILVA DE BRAVO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.584.960 domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy; quien solicita se le declare a su persona y a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 y 17 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el cujus VICTOR JOES BRAVO CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.960.754. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de Defunción del cujus VICTOR JOES BRAVO CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.960.754, cursante a los folios 3 y 4 del expediente, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante CARMEN TERESA SILVA DE BRAVO y del cujus VICTOR JOES BRAVO CORDOVA, cursante al folio 6 del expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, cursante al folio 7 del expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, cursante al folio 9 del expediente.

En fecha 26 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica del estado a los fines que represente judicialmente a las adolescentes de autos, y fijara la audiencia cuando conste la aceptación de la defensora publica designada; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración, y oír las opiniones de las adolescente de autos el día de la audiencia.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas YARITZA MARGARITA SOSA CAMACHO y BULMARA MARIA MONTOYA DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 13.696.135 y 10.854.012, ambos domiciliados en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2015 suscrita y presentada por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar aceptación para representar judicialmente a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por auto de fecha 15 de julio de 2015, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de octubre de 2015 a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante ciudadana CARMEN TERESA SILVA DE BRAVO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.584.960 domiciliada en el Municipio Sucre del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de las adolescentes SANDRA MICHELL y SARA MICHELL BRAVO SILVA de 13 y 17 años de edad respectivamente, de la comparecencia de la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar aceptación para representar judicialmente a las adolescentes de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción del cujus VICTOR JOES BRAVO CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.960.754, signada con el Nº 94 del año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a los folios 3 y 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN TERESA SILVA DE BRAVO y del cujus VICTOR JOES BRAVO CORDOVA, signada con el Nº 787 del año 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 6 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente SANDRA MICHELL BRAVO SILVA, signada con el Nº 233 del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 7 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente SARA MICHELL BRAVO SILVA, signada con el Nº 156 del año 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, la cual cursa a los folios 9 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos YARITZA MARGARITA SOSA CAMACHO y BULMARA MARIA MONTOYA DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 13.696.135 y 10.854.012, ambos domiciliados en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana CARMEN TERESA SILVA DE BRAVO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.584.960 y a las adolescentes SANDRA MICHELL BRAVO SILVA y SARA MICHELL BRAVO SILVA venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros 29.745.565 y 26.261.411 de 13 y 17 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el cujus VICTOR JOES BRAVO CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.960.754, quien falleció ab-intestato, el día 28 de septiembre del año 2014, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL