REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001755
SOLICITANTES: Ciudadanos YASMIN ESTHER RAMOS FONSECA y SADID RAMON DOMINGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.278.743 y 10.365.543 respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 9 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YASMIN ESTHER RAMOS FONSECA y SADID RAMON DOMINGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.278.743 y 10.365.543 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 9 años de edad, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Custodia a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 2 de octubre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
La madre la ciudadana YASMIN ESTHER RAMOS FONSECA, ampliamente identificada en autos, esta de acuerdo en que el padre de su hija el ciudadano SADID RAMON DOMINGUEZ OVIEDO; ejerza la Responsabilidad de custodia de su hija la niña YUSAID SARAID DOMINGUEZ RAMOS, 9 años de edad, por cuanto desde los tres (3) meses de edad de la niña vive con su padre quien asumió la responsabilidad de hecho”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
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