PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados MARLUIS RONDON y EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.961.494 y Nº V-8.956.613, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.460 y Nº 99.161, con el carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana: YAMATZY DEL VALLE FIGUEROA MARQUEZ, en contra la decisión dictada en fecha 28 de Mayo de 2015, proferida por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA de fecha 28 de Mayo de 2015, proferida por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
TERCERO: CON LUGAR la responsabilidad solidaria entre las Empresas SISTEMAS INTELIGENTES y CONTROL C.A representada por su Director ciudadano LUIS FERNANDO CICCARELLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.872, domiciliada en Puerto Ordaz, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Bolívar, en fecha 26 de marzo de 2008, bajo el Nº 14, Tomo 16-A-Pro y ORINOCO IRON S.C.S, representada por su Coordinador General de la Comisión de Transición ciudadano ANDRE VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.529.324, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 71-A SDO.
CUARTO: SIN LUGAR la pretensión de lucro cesante interpuesta en el libelo de la demanda por la ciudadana YAMATZY DEL VALLE FIGUEROA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.956.613 debidamente representada por abogado.
QUINTO: SIN LUGAR la pretensión de indemnización de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEXTO: CON LUGAR la pretensión por DAÑO MORAL en consecuencia, se condena a las empresas SISTEMAS INTELIGENTES y CONTROL C.A representada por su Director ciudadano LUIS FERNANDO CICCARELLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.872, domiciliada en Puerto Ordaz, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Bolívar, en fecha 26 de marzo de 2008, bajo el Nº 14, Tomo 16-A-Pro y ORINOCO IRON S.C.S, representada por su Coordinador General de la Comisión de Transición ciudadano ANDRE VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.529.324, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 71-A SDO, a pagar por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)
SEPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
OCTAVO: La indexación del daño moral se acuerda solo a partir del decreto de ejecución de la sentencia en caso de incumplimiento del fallo conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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