REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Octubre de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-0001170

RESOLUCION N°: PJ0242015000182

En la presente causa de de la presente causa por DESALOJO (vivienda ) que tiene incoado la ciudadana ELIA JOSEFINA SILVA SILVA , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.597.354, de este domicilio, Representado Judicialmente por al abogada en ejercicio OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.976, contra el ciudadano JOSE ANGEL SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.804.863 y de este domicilio, debidamente representado por sus defensor Judicial TOMAS CLARK CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 100.407, este Tribunal observa lo siguiente:

 Que la presente causa corren a los folios 133 al 137, resolución dictada por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Procedimiento Previo a la demanda, Sustanciado en el Expediente administrativo Nº MC-0048/11-13, en donde habilita la vía judicial, la presente causa.-
 En fecha 04 de marzo de 2015, se le da entrada la presente demanda por DESALOJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda y se ordeno citar a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al QUINTO (5to) dia de despacho siguiente, a las 10:00a.m, a los fines de que conste en autos su citación, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación.-
 En fecha 18 de marzo de 2015, el alguacil de este Juzgado deja expresa constancia de haber consignado la boleta de citación sin lograr la firma del demandada de autos.-
 En fecha 19 de marzo de 2015, la parte actora consigna diligencia solicitando al Tribunal se libre cartel de citación al demandado de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del código de procedimiento civil, y el Tribunal lo acuerda en fecha 25/03/2015, y librar Cartel de Citación.-
 En fecha 08 de abril de 2015, la parte actora consigna el cartel de citación, librado en los diarios, EL PROGRESO y EL LUCHADOR, y en fecha 06/04/2015, el Tribunal se ordena agregarlos a los autos.-
 En fecha 04 de mayo de 2015, la Secretaria Temporal de este Juzgado JENNIFER ANZIANI, deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la dirección del demandado, dando cumplimiento al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
 En fecha 29 de Junio de 2015, la parte actora solicita al Tribunal se le nombre defensor Judicial a la parte demandada.-
 En fecha 06 de Julio de 2015, el Tribunal lo acuerda y designa al Ciudadano TOMAS CLARK, para el 2do día, que conste su notificación a fin de dar aceptación o excusa a dicho cargo, se libro boleta de notificación.-
 En fecha 15 de Julio de 2015, el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado TOMAS CLARK.-
 En fecha 20 de Julio de 2015, el defensor judicial, acepto y jura cumplir bien y fielmente el cargo designado.-
 En fecha 23 de Julio de 2015, la parte actora consigna diligencia donde solicita se ordena el emplazamiento al defensor judicial.- y el Tribunal lo acuerda en fecha 29/07/2015, y ordena el emplazamiento a los fines de realizar la audiencia de mediación en la presente causa, para la 10:00 de la mañana.-
 Y en fecha 05 de agosto de 2015, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber consignado boleta de emplazamiento debidamente firmada por el defensor judicial.-
 En fecha 12 de Agosto de 2015, tuvo lugar la audiencia de mediación en la presente causa.-
 En fecha 25 de Septiembre de 2015, el defensor judicial consigna escrito de contestación de la demanda.-
 Cumplidas como fueron por este Juzgado, todas las formalidades establecidas por la Ley, respecto al nombramiento, juramentación y emplazamiento del Defensor Judicial, este tribunal observa que dicho Defensor Judicial aun cuando consigna escrito de contestación a la demanda dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su emplazamiento, no dio cabal cumplimiento a su obligación de ser diligente respecto a la localización del demandado, por cuanto no señalo al Tribunal de haberlo localizado al demandado, ni hizo mención de ello en la contestación que tuvo lugar en fecha 25/09/2015, lo que le indica a este tribunal que el demandado no ha tenido conocimiento de estar demandado a los fines de asumir su defensa.
La jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha sostenido la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino que por el contrario es para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, págs., 620 al 626, 2006),no habiéndose logrado contactar al demandado conllevaría a la inexistencia de la defensa ..
 Ahora bien, en otro orden de ideas como nos señala el articulo 103 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, relativo a la Audiencia de Mediación, que tendrá como finalidad de mediar y conciliar las posiciones de la partes, tratando con la mayor diligencia que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposicion procesal.-
Y este Tribunal a los fines de agotar los medios necesario de llevar a cabo la mediación en el presente juicio como los establece en articulo 104 eusdem, es imprescindible que el demandado pueda intervenir de alguna manera en la misma a fin de que la mediación logre su objetivo.
Vistas así las cosas este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena REPONER la causa al estado de fija nueva Audiencia de Mediación, la cual se llevara a cabo al quinto (5to) día de despacho a las Diez de la mañana, (10:00a.m) y luego de designar nuevamente el Defensor Judicial, que deberá cumplir con los pasos para la localización de su defendido y para evitar la indefensión de quien ha sido demandado en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- En Ciudad Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA .

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. PAGUIRMA BARRIOS

MEF/paquirma
ASUNTO: FP02-V-2014-0001170
RESOLUCION Nº: PJ0242015000182.