REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de octubre de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-0002135
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420150000193
En fecha 20 de Junio de 2.015, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de defunción intentada por el ciudadano JOSCAR DAVID MENDOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.082.699 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.280 y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en el acta de defunción de su madre, el cual esta asentada bajo el Número OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (Nº 842), Libro Nº 3, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2015, cuya copia certificada se acompaña como anexo, en dicho acto se incurrió en un error involuntario señalar el primer nombre de su madre como “YAMIRA” señalando como correcto “YAMINA”, así como también se incurrió en colocar el nombre del solicitante como JOSCAR JOSE , señalando como correcto el nombre de “JOSCAR DAVID”, como se evidencia de los documentos acompañados a la solicitud.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que los errores materiales arriba expuestos, se evidencia en la Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Número OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (Nº 842), Libro Nº 3, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2015, cuya copia certificada se acompaña como anexo a la presente solicitud, asi como que la forma correcta de escribir tanto el nombre de la difunta así como el del solicitante se evidencia de las partidas de nacimiento y copias de las cedula de identidad igualmente acompañada a la presente solicitud.-
En fecha 02 de Julio de 2.015, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día sábado 11 de julio de 2015 y consignado por ante este Juzgado en fecha 13 de julio de 2015, y agregado a los autos en esa misma fecha.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 13 de Agosto de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, dicha representante del Ministerio Público en fecha 14 de agosto de 2015, consignó diligencia mediante la cual insta al solicitante a consignar copia del asiento del libro de nacimientos de la partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Heres asi como también del Registro Principal del Estado Bolívar, así como también se consigne el edicto ordenado dando cumplimiento al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que una vez consignada le sea notificada nuevamente.-En fecha 02 de octubre del año 2015, la ciudadana ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS, en su carácter acreditado en autos, dio cumplimiento a lo solicitado por la representación fiscal y en fecha 20-10-2015, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación librada en fecha 07-10-2015, debidamente firmada por la vindicta publica y en fecha 28-10-2015 dicha representación fiscal emite opinión favorable a la misma.-
Habiéndose emitido opinión favorable en la presente solicitud, y cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa por el ciudadano JOSCAR DAVID MENDOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.082.699 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.280 y de este domicilio, es que sean subsanados los errores asentado en el acta de defunción de su madre, asentada bajo el Número OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (Nº 842), Libro Nº 3, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2015, donde en dicho acto se incurrió en un error involuntario señalar el primer nombre de su madre como “YAMIRA” señalando el solicitante como correcto “YAMINA”, así como también se incurrió en colocar el nombre del solicitante como JOSCAR JOSE , señalando el mismo como correcto el nombre de “JOSCAR DAVID”, como se evidencia de los documentos acompañados a la solicitud; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de Defunción intentada por JOSCAR DAVID MENDOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.082.699 y de este domicilio, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre correcto de la madre del solicitante el cual es YAMINA, y no “YAMIRA”, así como también se coloque el nombre correcto del solicitante el cual es JOSCAR DAVID, y no “JOSCAR JOSE”, como fue colocado en dicha acta de defunción; por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Acta de Defunción, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Defunciones, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (Nº 842), Libro Nº 3, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2015.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) .
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2015-0002135
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000193
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